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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron criterios contradictorios al analizar si DEBE suspenderse el procedimiento en amparos laborales relacionados. El conflicto surge cuando, en uno de los casos, la persona quejosa —sin ser considerada tercera extraña por equiparación— impugnó un emplazamiento ilegal al juicio, lo que llevó a que la demanda fuera remitida por incompetencia al Juzgado de Distrito.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que los Tribunales Colegiados de Circuito DEBEN resolver JUNTOS los amparos directos laborales donde se impugna un laudo y, en uno, la parte patronal quejosa, que no es tercera extraña por equiparación, RECLAMA un emplazamiento ilegal. Deben analizar el emplazamiento incorrecto como violación procesal, junto con otras violaciones, y dictar la resolución correspondiente.
Con esto se busca garantizar una resolución integral y coherente en los amparos relacionados.
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La justificación de la SCJN es que, según el art. 107 constitucional y el 172 de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito DEBEN analizar todas las violaciones procesales planteadas y las que detecten por suplencia de la queja, para evitar dilaciones en la resolución. Si conocen amparos relacionados donde la persona quejosa, que no es tercera extraña por equiparación, impugna el laudo y el emplazamiento ilegal, deben resolver todo en la misma sesión, sin declararse incompetentes ni suspender procedimientos. Con lo que se garantiza una justicia pronta, completa y expedita.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031613
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