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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, los Tribunales Colegiados de Circuito discreparon sobre si la tarifa especial del impuesto predial APLICA cuando un PROPIETARIO renta o cede el inmueble y un poseedor derivado imparte la enseñanza. Un criterio exige que el propietario sea quien dé el uso educativo; el otro considera suficiente que el inmueble sea propiedad del solicitante y se imparta enseñanza autorizada, sin importar quién la realice.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, basta con que la persona sea propietaria del inmueble DESTINADO a planteles escolares con enseñanza obligatoria o universitaria para aplicar la tarifa especial del impuesto predial, aunque otro preste el servicio educativo
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La justificación de la SCJN es que, la interpretación teleológica del artículo demuestra que el requisito de que el inmueble “sea propio” NO EXIGE que la persona propietaria imparta directamente la educación. El beneficio fiscal se JUSTIFICA siempre que el inmueble se destine a planteles escolares, privilegiando el fomento a la educación conforme al principio pro persona. Así, la tarifa especial del impuesto predial APLICA cuando la persona propietaria facilita el inmueble para uso educativo, aun si otra persona presta el servicio, incentivando la continuidad y apoyo a estos centros.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031687
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede del Diario Oficial
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