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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, Dos Tribunales Colegiados emitieron criterios opuestos sobre si las cuotas por placas, reposición o replaqueo VIOLAN el principio de equidad tributaria. Uno sostuvo que el trato distinto es válido porque el tipo de vehículo genera diferentes costos en vialidades y servicios. El otro consideró que sí hay violación, porque el servicio ofrecido es el mismo para todos los vehículos.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el artículo 60, apartado A, fracc. I, (de Duranto) VIOLA el principio de equidad tributaria porque fija cuotas distintas aun cuando el servicio de vialidades y servicios es el mismo para todos los contribuyentes.

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La justificación de la SCJN es que, tratándose de derechos por servicios, las tarifas deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad, lo que implica que pague más quien más utilice el servicio. Sin embargo, las cuotas analizadas NO cumplen con este criterio, ya que el Estado presta el mismo servicio para todo tipo de vehículos y la actividad realizada es únicamente el registro de datos y la entrega de placas. Por ello, no es válido aplicar tarifas diferenciadas. Además, dichos costos NO pueden justificarse por gastos de infraestructura vial, mantenimiento o funciones de control, pues esos deben financiarse con contribuciones generales, como los impuestos, y no con derechos individuales.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-CONSTITUCIONAL

Registro digital:  2031685

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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