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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre si es necesario agotar el recurso de revocación antes de promover el amparo indirecto contra la medida cautelar de pensión alimenticia PROVISIONAL dictada en el auto admisorio de la demanda. Uno consideró que aplicaba la excepción al principio de definitividad del art. 61, fracc. XVIII, de la Ley de Amparo, porque la procedencia de la revocación conforme a los artículos 2.110 y 5.74 del Código de Procedimientos Civiles en este caso del EdoMex. requería interpretación adicional. El otro determinó que, aunque el auto de admisión de la demanda no es impugnable, las demás determinaciones contenidas en él SÍ admiten revocación, por lo que el recurso debía agotarse.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Norte DETERMINÓ que, cuando la Pensión Alimenticia Provisional se fija como medida cautelar en el auto admisorio, DEBE agotarse el recurso de revocación antes de acudir al amparo indirecto.

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La justificación de la SCJN es que, conforme al Código de Procedimientos Civiles del EdoMex, la admisión de la demanda y la pensión alimenticia provisional son ACTOS independientes, aunque se emitan en el mismo proveído. Mientras el auto de admisión es irrecurrible, la medida cautelar de alimentos provisionales SÍ ADMITE recurso de revocación, por lo que el interesado debe agotar el principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracc. XVIII, de la Ley de Amparo.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL-COMÚN

Registro digital:  2031716

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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