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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios distintos sobre los efectos de la suspensión definitiva CONTRA el acuerdo y citatorio del Ministerio Público para que la persona quejosa declare como testigo en una carpeta de investigación. Un tribunal concedió la suspensión e impuso medidas de aseguramiento conforme al artículo aplicable, mientras que el otro determinó que dichas medidas no proceden al tratarse de actos que no restringen la libertad ni implican riesgo de evasión de la justicia.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la suspensión definitiva PROCEDE contra el acuerdo y citatorio del Ministerio Público para comparecer como testigo, siempre que no detenga el procedimiento, conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, y SIN Condicionarla a las medidas de aseguramiento del artículo 162.
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La justificación de la SCJN es que, el art. 21 constitucional ATRIBUYE al Ministerio Público la investigación de los delitos, y los artículos 90 y 215 del CNPP obligan a las personas a acudir cuando sean citadas como testigos. Por ello, en amparo, si el acto reclamado es el acuerdo y citatorio, la suspensión definitiva puede concederse con la garantía del art. 136 de la Ley de Amparo, SIN EXIGIR medidas de aseguramiento del art. 162, pues no hay privación de libertad. Además, la suspensión debe cumplir el artículo 150, sin frenar la investigación, ya que impedir la entrevista afectaría el interés social y el proceso no queda irreparablemente consumado al tratarse solo de una diligencia dentro de la etapa de investigación.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-COMÚN
Registro digital: 2031698
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