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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una mujer adulta mayor promovió un juicio para solicitar la nulidad de un contrato de compraventa, afirmando que la firma que se le atribuyó como vendedora era falsa. El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda al considerar que existía cosa juzgada refleja, pues en un juicio previo se resolvió que la autenticidad de la firma no fue desvirtuada. Tras el fallecimiento de la actora, su sucesión interpuso apelación, la cual también se declaró infundada al estimar que no existió una situación de desventaja por ser adulta mayor. En desacuerdo, la albacea promovió amparo directo contra dicha resolución.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, NO se actualiza la cosa juzgada en materia civil cuando en el juicio se VULNERA el debido proceso, especialmente si la resolución no se emite con perspectiva de género o con enfoque de persona adulta mayor.
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La justificación de la SCJN es que, la obligación del órgano jurisdiccional de JUZGAR con perspectiva de género o de persona adulta mayor forma parte del debido proceso, como garantía del derecho a la igualdad para quienes pudieran estar en situación de desventaja por pertenecer a un grupo vulnerable. La perspectiva de género es un método jurídico que permite identificar y corregir prácticas discriminatorias hacia las mujeres, asegurando el debido proceso y la igualdad sustantiva. Por su parte, la perspectiva de persona adulta mayor reconoce los efectos del envejecimiento y busca colocar a estas personas en igualdad de condiciones. Así, no existe cosa juzgada cuando la sentencia proviene de un proceso en el que la autoridad incumplió gravemente estos estándares, pues ello constituye un fraude al deber constitucional de juzgar con dichas perspectivas.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031734
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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