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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona adulta mayor PROMOVIÓ un amparo indirecto CONTRA el Director General del Banco del Bienestar, al considerar ilegal la retención de su pensión para el bienestar. El Banco del Bienestar señaló que NO era autoridad responsable, pues solo ejecutó una orden de retención. El Juzgado de Distrito sobreseyó el caso al estimar que el quejoso no impugnó directamente la orden de embargo que originó el acto. Inconforme, el promovente INTERPUSO recurso de revisión, argumentando que la pensión para el bienestar es Inembargable.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la PENSIÓN para el BIENESTAR de las personas Adultas Mayores es INEMBARGABLE para cumplir obligaciones civiles y mercantiles.
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La justificación de la SCJN es que, la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores, reconocida en el artículo 4º constitucional, es una pensión NO contributiva destinada a garantizar el mínimo vital de un grupo socialmente vulnerable. Por su naturaleza y finalidad, es inembargable frente a obligaciones civiles y mercantiles, pues busca asegurar la dignidad y autonomía de los adultos mayores.
La única excepción es el pago de alimentos, cuando así lo determine la autoridad competente
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031732
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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