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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos PROMOVIÓ una acción de inconstitucionalidad contra el art. 62 bis 3, fracc. XIII, numerales 1 y 2, de la ley de hacienda de Colima, al considerar que VULNERA el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el art. 31, fracc. IV, de la Constitución. Sostuvo que las cuotas fijadas para la expedición de copias certificadas por parte del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Colima —equivalentes a 1.000 UMA por la primera hoja o actuación y 0.080 UMA por cada hoja o fracción adicional— no corresponden a los costos reales del servicio, lo que las convierte en desproporcionadas

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el artículo en mención de la Ley de Hacienda del Estado de Colima VULNERA el principio de proporcionalidad tributaria y resulta contrario al art. 5, numeral 17, del Acuerdo de Escazú, el cual GARANTIZA el acceso a la información ambiental en condiciones adecuadas.

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La justificación de la SCJN es que, el valor diario de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2025 era de $113.14 pesos, por lo que las cuotas previstas en la norma equivalen a $113.14 pesos por la primera hoja o actuación y $9.05 pesos por cada hoja o fracción adicional. Estos montos resultan excesivos y desproporcionados, pues carecen de un criterio técnico y razonable y no reflejan los costos reales del servicio.

Lo anterior es que no existe una relación razonable entre los insumos materiales, técnicos y humanos necesarios para certificar y reproducir documentos y el cobro impuesto al particular, lo cual impide verificar que las tarifas correspondan al gasto público por recuperar. En materia de derechos por servicios, el Estado NO puede obtener lucro, y cualquier tarifa debe guardar una proporción directa con el costo del servicio para no vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracc. IV, constitucional.

Además, el Acuerdo de Escazú, en su artículo 5, numeral 17, obliga a garantizar el acceso a la información ambiental de forma gratuita o mediante cobros razonables y no onerosos. Por ello, las tarifas establecidas se CONVIERTEN en una barrera al derecho de acceso a la información ambiental, contraviniendo dicho estándar internacional.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CONSTITUCIONAL

Registro digital:  2031758

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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