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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios opuestos sobre la caducidad para presentar una querella en el delito de fraude. Uno sostuvo que el PLAZO de dos años empieza a contar desde la consumación del delito, esto conforme al art. 129 del Código de Defensa Social de Puebla. El otro consideró que el cómputo inicia cuando la víctima tiene conocimiento del engaño, debido a que por la naturaleza del fraude la conducta suele mantenerse oculta para el afectado.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la caducidad para presentar la denuncia por FRAUDE NO DEBE CALCULARSE aplicando de forma rígida el art. 129, sino considerando el derecho de la víctima a conocer la verdad. Por tanto, el cómputo inicia cuando existan datos objetivos de que la víctima supo del hecho y de quién posiblemente lo cometió.

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La justificación de la SCJN es que, en el delito de fraude, aunque el artículo en mención establece que el plazo inicia al consumarse el delito, esta regla no puede aplicarse de forma absoluta. Esto porque dicho artículo regula la prescripción de la acción persecutoria del Ministerio Público, no el plazo para que la víctima presente querella.
Además, en el fraude la VÍCTIMA suele desconocer el engaño, por lo que no puede denunciarlo antes.

Por ello, el art. 133 debe interpretarse conforme al derecho de la víctima a conocer la verdad (art. 20, apartado C), verificando con datos objetivos cuándo la víctima supo del hecho y de quién probablemente lo cometió, para así determinar el inicio real del cómputo del plazo.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Tesis PENAL

Registro digital:  2031750

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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