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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en un amparo indirecto, el Juzgado de Distrito previno a la persona quejosa porque la firma autógrafa de su demanda inicial no coincidía con la del escrito presentado para la ampliación de la demanda. Esta persona atendió la prevención mediante un escrito con firma electrónica, enviado por el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial. Sin embargo, al no acudir de forma presencial, el Juez tuvo por no desahogada la prevención, por lo que, la persona quejosa interpuso un recurso de queja.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, es VÁLIDA la ratificación de la ampliación de la demanda de amparo cuando se realiza con firma electrónica mediante el Portal de Servicios en Línea

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La justificación de la SCJN es que, conforme al art. 3º de la Ley de Amparo, la firma electrónica produce los mismos efectos que la firma autógrafa para presentar promociones en el sistema electrónico del Poder Judicial. Así, la Segunda Sala estableció que la ratificación electrónica es VÁLIDA, pues permite verificar la identidad y voluntad de la persona. Por ello, también es válido ratificar la ampliación de la demanda mediante firma electrónica, garantizando el acceso a la justicia.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis COMÚN

Registro digital:  2031773

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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