Views: 1

.

Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito SOSTUVIERON criterios contradictorios al analizar casos donde se resolvió que los Visitadores del SAT se extralimitaron en sus facultades durante una visita domiciliaria, al valorar documentos presentados por la persona contribuyente. Mientras UNO consideró que, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.) de la Segunda Sala, debía declararse la nulidad lisa y llana, el OTRO estimó que correspondía una nulidad para efectos.

.

La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, los JUECES están obligados a VERIFICAR si los visitadores se extralimitaron en sus funciones durante la visita domiciliaria al valorar, total o parcialmente, los documentos aportados en el acta circunstanciada.

.

La justificación de la SCJN es que, Bajo el principio de legalidad, cuando la autoridad se excede en sus facultades suele generarse una nulidad absoluta. No obstante, el JUEZ debe analizar si esa actuación trascendió a la decisión del liquidador o si fue un exceso parcial sin impacto. Según la trascendencia en la resolución del crédito fiscal, podrá determinarse una nulidad para efectos o la reposición del procedimiento. Así, cuando los visitadores se extralimitan al valorar documentos, libros o registros en el acta —total o parcialmente—, debe evaluarse si dichas valoraciones fueron tomadas en cuenta por el liquidador. Si influyeron en la resolución final, entonces la actuación indebida afecta la esfera jurídica de la persona contribuyente y puede justificar la nulidad correspondiente.

.

Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031787

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociale

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!