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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Una persona presentó un amparo indirecto para impugnar su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones y pidió la suspensión de oficio y de plano. Sin embargo, el Juzgado de Distrito negó la medida cautelar y determinó que no procedía darle trámite urgente, pues no se cumplían las condiciones previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, relacionadas con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, PROCEDE la tramitación urgente y la suspensión de oficio y de plano en el amparo indirecto contra el Internamiento Involuntario en un centro de rehabilitación.

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La justificación de la SCJN es que, el internamiento involuntario implica un aislamiento temporal como parte de un tratamiento médico que constituye un ataque a la libertad personal, al realizarse fuera de procedimiento y sin la voluntad del paciente. Aunque busca proteger su vida, integridad y entorno, esta intervención contraviene el artículo 75 de la Ley General de Salud y afecta su libertad deambulatoria, pudiendo incluso someterlo a tratamientos innecesarios. Por su naturaleza, este acto se equipara a los previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 de la Constitución, lo que hace procedente la TRAMITACIÓN URGENTE del amparo y la suspensión de oficio y de plano, dada la gravedad y urgencia del caso.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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