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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Dos personas fueron declaradas responsables por albergar o transportar extranjeros con fines de lucro, conducta prevista en el artículo aplicable de la ley penal. Ambas promovieron amparo directo ALEGANDO incertidumbre del tipo penal, porque el artículo 3 de la Ley de Migración (vigente hasta el 27 de mayo de 2024) definía erróneamente a una persona extranjera como quien nopasea la nacionalidad mexicana. El Tribunal Colegiado negó el amparo y las personas sentenciadas interpusieron revisión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el art. 159, fracc. III, de la Ley de Migración no viola el principio de legalidad ni su vertiente de taxatividad, porque la Constitución Federal DEFINE con precisión que una persona extranjera es quien NO POSEE la Nacionalidad Mexicana, la cual se adquiere por nacimiento o naturalización.

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La justificación de la SCJN es que, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los elementos del tipo penal sean suficientemente determinados para que la conducta prohibida sea conocible. No obstante, ello no obliga a la legisladora a definir cada vocablo del tipo penal. Aunque el artículo analizado incluye un elemento jurídico referido a la calidad de persona extranjera, no se vulnera la taxatividad porque dicho concepto se define constitucionalmente en los artículos 30 y 33, que precisan que es extranjera quien NO posee la nacionalidad mexicana, adquirida por nacimiento o naturalización. Así, la interpretación sistemática de esos preceptos brinda la certeza jurídica necesaria. La errata de la Ley de Migración que decíapaseaen lugar de “posea” no genera inconstitucionalidad, pues la definición constitucional es la que satisface el elemento normativo.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital:  2031792

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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