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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, En un juicio donde se ordenó la devolución de un inmueble y el pago de rentas por su ocupación sin derecho, la parte ganadora SOLICITÓ que el monto se actualizara por inflación (INPC) al momento de cobrar. Sin embargo, el tribunal de apelación determinó que esto NO era procedente, ya que la sentencia original no contemplaba dicha actualización y modificarla afectaría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, ACTUALIZAR las rentas por inflación (INPC) es sólo un ajuste técnico para mantener su valor real, y NO MODIFICA la sentencia ni viola la cosa juzgada.

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La justificación de la SCJN es que, La inflación hace que el dinero pierda valor con el tiempo, por lo que pagar una condena sólo en su valor nominal perjudica al acreedor. La actualización no es un beneficio extra ni modifica la sentencia, sino un mecanismo para conservar el valor real de la deuda. Por ello, debe aplicarse, aunque no se haya pedido o el juez no la mencione expresamente, para garantizar un cumplimiento justo y equitativo.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

Registro digital:  2031841

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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