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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, los Tribunales Colegiados de Circuito EMITIERON criterios contradictorios sobre la constitucionalidad del artículo 32 REFORMADO el 5 de abril de 2018. Esta reforma eliminó la obligación de que la cédula profesional INCLUYERA “retrato y firma” y dispuso que sería emitida conforme al estándar de la Dirección General de Profesiones. Mientras UNO consideró que el artículo VIOLA los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, el OTRO determinó que no existía tal transgresión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional NO VIOLA los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, pues NO EXIGE que la Cédula Profesional incluya retrato o firma del profesionista.

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La justificación de la SCJN es que los artículos 3o y 23 de la ley en mención sólo señalan que la cédula profesional ACREDITA la facultad para ejercer, sin definir sus elementos. Tras la reforma de 2018, el artículo 32 SUPRIMIO la exigencia de “retrato y firma” y la remitió a un estándar técnico de la Dirección General de Profesiones. Y como la ley NO fija características específicas y la cédula no es un documento de identidad, las modificaciones no exceden el marco legal y sólo precisan su ejecución.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CONSTITUCIONAL

Registro digital:  2031854

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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