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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona fue declarada penalmente responsable por el delito de cohecho, luego de comprobarse que, como agente del Ministerio Público, solicitó dinero a cambio de devolver un vehículo asegurado en una carpeta de investigación. En el amparo directo, el sentenciado argumentó que el artículo aplicable es inconstitucional, pues —según afirmó— sólo sanciona OBTENER dádivas, pero NO solicitarlas. El Tribunal Colegiado negó el amparo y, ante ello, la persona promovió un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el Artículo 347, fracc. II, del Código Penal del Estado de México NO VIOLA la Exacta Aplicación de la ley, pues la pena aplica tanto a obtener como a solicitar dádivas

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La justificación de la SCJN es que, los artículos 14 constitucional y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos RECONOCEN el principio de exacta aplicación de la ley penal, cuya vertiente de taxatividad exige que sólo pueda castigarse una conducta si la ley PREVÉ su punibilidad antes de su comisión. Por ello, el legislador debe describir con claridad las conductas sancionables, incluyendo sus elementos y condiciones.

El artículo 347 del Código Penal del EdoMex. SEÑALA que el delito de cohecho se configura cuando una persona servidora pública solicita u obtiene dádivas para permitir, realizar u omitir un acto relacionado con su función. Y en la fracc. II del mismo artículo establece que ambas conductas se sancionan con penas de cuatro a diez años de prisión, multa, destitución e inhabilitación, graduando la pena según el beneficio obtenido o el valor de la dádiva.

Así, la norma tipifica expresamente tanto la conducta de SOLICITAR como la de OBTENER dádivas, y la referencia al beneficio o al valor solicitado permite determinar la pena también en la primera de dichas modalidades. Por ello, la acción de solicitar dádivas sí tiene penalidad conforme al precepto.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital:  2031887

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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