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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona promovió amparo indirecto contra los preceptos legales que regulan la revalidación anual de permisos de alcoholes, argumentando que no establecen de forma expresa la época de pago, lo que a su juicio vulnera el principio de legalidad tributaria.
El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que, aunque la norma no precise con claridad la época de pago, ello no generó perjuicio a la quejosa, pues no se le impuso sanción derivada de dicha incertidumbre.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, los artículos 21, fracc IX, y 27 de la Ley de ALCOHOLES y el 20, inciso b), fracc. III, de la Ley de Ingresos 2025 en este cado de Nayarit VULNERAN el principio de legalidad tributaria, al NO Definir con claridad los elementos de la contribución.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos en mención contienen una INEXACTITUD sobre la época de pago, pues UNO fija el plazo en el primer Bimestre y el OTRO en el primer Trimestre, generando incertidumbre objetiva que VULNERA los principios de seguridad y legalidad jurídica. Estos plazos excluyentes NO pueden corregirse por interpretación, ya que un pago en marzo cumpliría una norma y violaría la otra, quedando a criterio de la autoridad imponer sanciones.
Por ello, los artículos 20, inciso b), fracción III, de la Ley de Ingresos 2025, y 21 y 27 de la Ley de Alcoholes de Nayarit violan el principio de legalidad tributaria, al impedir determinar con claridad la época de pago, un elemento esencial del tributo.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 203185
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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