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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, un hombre fue declarado responsable de feminicidio tras hallarse a la víctima en una zona boscosa con violencia de género. Luego de un recurso de apelación, se redujo su grado de culpabilidad.

Las víctimas indirectas PROMOVIERON amparo directo al considerar indebida la aplicación del derecho a la reinserción social para reducir la pena, mientras que el sentenciado presentó amparo adhesivo.

El Tribunal Colegiado de Circuito NEGÓ ambos amparos, por lo que las víctimas interpusieron recurso de revisión y el acusado una revisión adhesiva.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la pena de prisión en el delito de feminicidio debe fijarse según la gravedad del hecho, el grado de culpabilidad y el contexto de violencia en que ocurrió. Y el que la persona sentenciada sea joven NO justifica usar el derecho a la reinserción social como criterio para individualizar y REDUCIR la pena.

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La justificación de la SCJN es que, en delitos de violencia de género como el feminicidio, la sentencia debe cumplir una función dual: ser una respuesta del Estado ante la sociedad y asegurar a las víctimas indirectas que el hecho no quedará impune mediante una pena proporcional al delito y al contexto de violencia en que ocurrió.

La pena debe reflejar la gravedad de la conducta, el grado de culpabilidad y la discriminación estructural que históricamente afecta a las mujeres. Además, debe atender a los criterios del artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin tomar la reinserción social como parámetro para fijar la penalidad, pues ello impediría imponer la pena máxima cuando sea necesaria.

Este criterio no contraviene la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ya que la imposición de la pena privativa de libertad a personas jóvenes mayores de 18 años responde al tipo penal y su individualización se realiza conforme a la ley, sin afectar su acceso a beneficios de reinserción cuando cumplan los requisitos legales

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital:  2031900

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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