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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en la resolución de un incidente derivado de la disolución del vínculo matrimonial, se concluyó que el inmueble donde vivían el hijo menor de edad y la madre NO formaba parte de la sociedad conyugal. Durante ese trámite, el padre contrajo matrimonio con otra mujer y realizó una donación gratuita del inmueble a su favor. Posteriormente, la donataria promovió una acción reivindicatoria contra la excónyuge. Aunque en primera instancia se declaró improcedente porque la madre y el menor —quien presenta discapacidad permanente intelectualeran acreedores alimentarios, en apelación se consideró procedente la acción y se ordenó la desocupación del inmueble.

La demandada promovió amparo directo, alegando que no se valoró el derecho de alimentos en su vertiente de habitación del menor. El Tribunal Colegiado negó el amparo, lo que motivó la interposición de un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, cuando en un juicio reivindicatorio se demuestra que el deudor alimentario de una persona menor de edad DONÓ el inmueble objeto del litigio a la parte actora, y dicho bien funcionaba como medio para garantizar el derecho de alimentos, en su vertiente de habitación los JUECES debe actuar con perspectiva de infancia y adolescencia. Esto implica valorar integralmente el contexto fáctico, así como recabar pruebas de oficio si es necesario, con el fin de ponderar una posible afectación a ese derecho sustantivo, aun cuando la persona menor no sea parte del procedimiento, especialmente si presenta discapacidad.

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La justificación de la SCJN es que, el derecho de alimentos de las personas menores de edad, incluido el de habitación, IMPONE un deber reforzado al Estado para garantizar su satisfacción integral, ESPECIALMENTE cuando existe Discapacidad. Por ello, en controversias civiles sobre propiedad o posesión de inmuebles donde viven menores, los jueces DEBEN aplicar perspectiva de infancia y adolescencia y atender al interés superior de la niñez.

Así, en un juicio reivindicatorio donde la parte actora no tiene relación con el menor, pero se demuestra que el deudor alimentario le donó el inmueble que funcionaba como medio para cubrir la habitación del menor, la autoridad debe analizar todo el contexto fáctico e, incluso, recabar pruebas de oficio para evitar vulnerar ese derecho sustantivo y valorar el impacto en su discapacidad, aun sin ser parte del juicio.

Garantizar la habitación no impide que la actora obtenga sentencia, pues el menor no tiene derecho al inmueble, pero SÍ a una vivienda adecuada, que puede ser sustituida por otra equivalente o mejor.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital:  2031879

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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