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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona presentó una demanda de amparo indirecto FUERA del plazo legal, por lo que el Juzgado de Distrito la desechó por extemporánea. La persona quejosa interpuso un recurso de queja, argumentando que la demanda fue oportuna porque debían descontarse los días de vacaciones del juzgado en el cómputo del plazo, esto conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, NO se interrumpe el plazo para PRESENTAR la DEMANDA de amparo indirecto por las vacaciones del Juzgado de Distrito al que se turnó.
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La justificación de la SCJN es que, del art. 19 de la Ley de Amparo se desprende que, en general, TODOS los días del año son hábiles para el juicio de amparo, salvo excepciones como la suspensión de labores del órgano jurisdiccional. No obstante, en el caso de una demanda de amparo indirecto de NUEVO INGRESO, esta excepción No Aplica, ya que el juicio no estaba en trámite. Conforme al art. 16 Undecies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, DICHAS demandas deben turnarse aleatoriamente a Juzgados de Distrito que NO estén en vacaciones, donde los plazos se computan de manera ordinaria, según el artículo 16 Decies del mismo acuerdo.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
Registro digital: 2031963
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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