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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un proceso penal, a solicitud del Ministerio Público, un Juez de Control libró una orden de aprehensión por necesidad de cautela. La persona imputada PROMOVIÓ amparo indirecto, alegando la inconstitucionalidad del artículo aplicado, al permitir la orden sin citatorio ni comparecencia previa, lo que consideró contrario al artículo 16 constitucional. El Juzgado de Distrito NEGÓ el amparo y, tras el recurso de revisión, el asunto fue turnado a la SCJN.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, el art. 141, fracc III, del CNPP es CONSTITUCIONAL, ya que la orden de aprehensión por necesidad de cautela es un medio excepcional sujeto a control judicial conforme al artículo 16 constitucional.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 16 constitucional establece que la orden de aprehensión debe ser emitida por autoridad judicial, con datos que acrediten el delito y la probable responsabilidad. El artículo 141 del CNPP regula las formas de conducción al proceso y permite, de forma excepcional, la orden de aprehensión por necesidad de cautela, cuando el Ministerio Público justifique ante el Juez de Control que otras medidas son insuficientes. Esta necesidad de cautela debe acreditarse con riesgos objetivos, y su valoración judicial protege el derecho a la libertad personal en el sistema penal acusatorio.
Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL
Registro digital: 2031957
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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