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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios del Edo. de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. Estas disposiciones impugnadas establecen TARIFAS por servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, las cuales, según la CNDH, estos cobros NO son claros NI justos, y VIOLAN los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior, DETERMINÓ que, los artículos impugnados establecen cobros por servicios de agua, drenaje y alcantarillado en tres municipios de Tlaxcala, usando categorías como “especial”, “comercial”, “industrial” o “pequeño”, “mediano” y “grande”, SIN explicar claramente cuándo se aplica cada categoría, lo que genera confusión e injusticias. Por eso, se considera que violan los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria.
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La justificación de la SCJN es que, el principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución, EXIGE que las normas que regulan los cobros por servicios públicos municipales establezcan parámetros claros y medibles, para que los Contribuyentes sepan cuándo y cuánto deben pagar, y así EVITAR la aplicación discrecional por parte de las autoridades. Cuando las leyes que fijan cuotas por agua potable, drenaje y alcantarillado no definen con precisión las categorías o tipos de uso ni el consumo en metros cúbicos que las actualiza, dan a la autoridad la facultad de decidir arbitrariamente la cuota aplicable, lo que vulnera dicho principio.
También, conforme al artículo 31, fracc. IV, Constitucional, los cobros deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, es decir, que se pague en función del costo real del servicio y que quienes reciben un mismo servicio paguen lo mismo. Así que, al no vincular las cuotas con el volumen de agua consumida o descargada, ni con el costo del servicio para el municipio, los artículos impugnados establecen cobros desproporcionados y desiguales, contrarios a dichos principios.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031986
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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