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Este ANTECEDENTE:
Una persona PROMOVIO amparo indirecto contra la negativa de incapacidades médicas, la falta de canalización con especialista y la omisión de continuidad médica hospitalaria, solicitando la suspensión con efectos restitutorios.
El Juzgado de Distrito resolvió: a) Conceder la medida cautelar para que la autoridad la remitiera con un médico especialista y le brindara la atención médica necesaria; y b) Negar la suspensión respecto a la expedición de la incapacidad médica, al considerar que ello implicaría efectos constitutivos de derechos.
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La Suprema Corte de Justica ante lo anterior DETERMINO que, procede la suspensión con efectos restitutorios para ordenar provisionalmente la expedición de una incapacidad médica cuando EXISTA evidencia creíble previa de un estado clínico incapacitante reconocido por autoridades médicas, aunque haya controversia administrativa.
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La justificación de la SCJN es que, la suspensión con efectos restitutorios es procedente porque no crea derechos nuevos, sino que preserva y restituye provisionalmente el ejercicio de los derechos a la salud y a la seguridad social ya existentes, cuya eficacia se ve afectada por la negativa de expedir incapacidades médicas. Basta una acreditación indiciaria del padecimiento incapacitante mediante dictámenes médicos, licencias, prescripciones o tratamientos en curso para demostrar el interés suspensional y la apariencia del buen derecho, evitando el agravamiento de la salud y la afectación económica, sin perjuicio al interés social ni al orden público.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.
Tesis COMÚN-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2032066
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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