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Este ANTECEDENTE
Surge después de que, Una persona promovió un juicio agrario para reclamar el mejor derecho de posesión sobre una superficie de tierra de un núcleo ejidal. La autoridad resolvió que existía eficacia refleja de la cosa juzgada, ya que una sentencia ejecutoriada de otro juicio agrario influía indirectamente en lo solicitado. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo, argumentando que no se actualizaba la cosa juzgada por falta de pruebas que la sustentaran.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que, la cosa juzgada, se aplica de manera general también en el ámbito de la materia agraria, siguiendo los mismos principios jurídicos.
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La justificación de la SCJN es que, el Alto Tribunal ha desarrollado una amplia doctrina sobre la cosa juzgada, principalmente en materias distintas a la agraria, pero ha RECONOCIDO su aplicación en esta. Por ejemplo:
I) En el amparo directo en revisión 7016/2023, aplicó criterios generales pese a tratarse de un juicio agrario; y
II) En la contradicción de tesis 185/2008-SS, resolvió con base en criterios de cosa juzgada no propios de la materia agraria.
Así, la doctrina de la Suprema Corte sobre la cosa juzgada es, en general, aplicable a la materia agraria, junto con su legislación específica.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2032035
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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