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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que, los Tribunales Colegiados de Circuito SOSTUVIERON criterios contradictorios sobre si el escrito de Ampliación de la demanda de amparo puede presentarse directamente ante el propio Tribunal dentro del plazo legal, o si debe presentarse ante la autoridad responsable, conforme al artículo aplicable. También discutieron si presentarlo ante una autoridad distinta INTERRUMPE el plazo para su promoción.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, conforme al art. 176 de la Ley de Amparo, la AMPLIACIÓN debe presentarse ante la autoridad responsable dentro del plazo de 15 días; hacerlo ante OTRA autoridad NO interrumpe el plazo.

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La justificación de la SCJN es que, el Pleno Regional, al RESOLVER la contradicción de criterios 72/2025, interpretó el art. 176 de la Ley de Amparo señalando que contiene dos partes: primero, la regla procesal de que la demanda de amparo directo debe presentarse ante la autoridad responsable; y segundo, la sanción, consistente en que su presentación ante una autoridad distinta NO interrumpe el plazo legal.

Además, precisó que la AMPLIACIÓN de la Demanda NO constituye un acto autónomo, sino una modificación o complemento de la demanda original, debido a que ambas integran una misma litis constitucional. Aunque existe una falta de regulación expresa sobre cómo presentar la ampliación, esta debe resolverse mediante una interpretación extensiva del propio artículo en mención.

Y bajo esta lógica, si la ley establece una regla para la demanda, esta debe aplicarse también a su ampliación, por compartir la misma naturaleza jurídica. En consecuencia, la ampliación de la demanda de amparo directo debe presentarse igualmente ante la autoridad responsable, sin excepción.

Por lo tanto, si se presenta ante los Tribunales Colegiados de Circuito u otra autoridad distinta, no se interrumpe el plazo legal para su promoción.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

Registro digital:  2032035

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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