Views: 0

.

Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en una audiencia de providencias precautorias dentro de un proceso penal, el Juez de Control ordenó el embargo de bienes de la parte denunciada para garantizar la reparación del daño por un delito de fraude. Estableció una vigencia inicial de 60 días, ampliada por 30 días más esto conforme al artículo 139 del CNPP.

Pero la parte denunciante promovió amparo indirecto, alegando la inconstitucionalidad de dicho artículo, al considerar que el límite temporal impide asegurar de forma efectiva la reparación del daño, en contravención de los artículos 1° y 20 constitucionales.

.

La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el art. 139 del CNPP es CONSTITUCIONAL, ya que, interpretado junto con el art. 138, permite que las providencias precautorias se prorroguen el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño a la víctima, o hasta que se actualicen los supuestos legales de cancelación.

.

La justificación de la SCJN es que, las providencias precautorias son medidas para asegurar la reparación del daño a la víctima. Aunque el artículo 139 del CNPP fija un límite de 60 días, prorrogables por 30 días más, NO debe interpretarse de forma aislada.

En conjunto con el artículo 138, se entiende que dichas MEDIDAS pueden extenderse el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que se actualicen los supuestos de cancelación.

Por lo tanto, su prolongación es revisable, ya que deben evaluarse y ajustarse según las circunstancias del caso.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Tesis PENAL

Registro digital:  2032104

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Comparte en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!