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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una abogada y activista de derechos humanos, encargada de trabajos de cuidado, presentó un amparo indirecto contra la Jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México por la omisión de emitir normativa de cuidados según la Constitución local. Pero el Juzgado de Distrito desechó el caso: consideró inexistente la omisión en un caso y que la demandante NO tenía interés jurídico o legítimo en el otro.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, las labores de cuidado son esenciales para la sociedad, pues GARANTIZAN la subsistencia y bienestar de las personas; por ello, REQUIEREN una protección judicial reforzada que considere su naturaleza e impacto en quienes las realizan.
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La justificación de la SCJN es que, las labores de cuidado NO remuneradas son esenciales para la supervivencia, el bienestar y el funcionamiento social, ya que satisfacen necesidades básicas y atienden la vulnerabilidad humana (edad, enfermedad, entorno). Son clave para el desarrollo sostenible e inclusivo, especialmente en el empoderamiento de las mujeres, y están directamente vinculadas con la dignidad humana.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CONSTITUCIONAL-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2032096
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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