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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de las leyes de ingresos de varios municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025. Esto se debe a que dichas normas establecían el cobro por búsqueda de información y su certificación, lo cual se consideró problemático porque imponía tarifas desproporcionales e injustificadas que no corresponden al costo real del servicio para el Estado.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, los cobros por servicios de búsqueda de información en archivos o dependencias municipales VULNERAN el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el art. 31, fracc. IV, de la Constitución Federal, ya que no mantienen una relación razonable con el costo real de los materiales necesarios para prestar dicho servicio.
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La justificación de la SCJN es que, de acuerdo con el artículo arriba mencionado, los derechos por servicios deben guardar una relación razonable con el costo real para el Estado, evitando cargas económicas excesivas. La búsqueda de información en archivos municipales es una actividad ordinaria que NO requiere materiales o recursos adicionales, a diferencia de otros servicios como copias o certificaciones. Por ello, establecer cobros sin un gasto justificable genera una cuota desproporcionada que viola el principio de proporcionalidad tributaria.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2032176
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Registro digital: 2032166
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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