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Este ANTEDECENTE:
Surge después de que, la Comisión de Derechos Humanos de Puebla PRESENTÓ una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial (publicada el 5 de diciembre de 2023). Señaló que la multa establecida es desproporcionada y excesiva, además de que viola el principio de certeza jurídica, ya que no especifica si la UMA se aplica de forma diaria, mensual o anual.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, el artículo 164 es constitucional, porque la multa sin seguro de responsabilidad civil no es excesiva al poder graduarse. Además, no viola la certeza jurídica, pues se calcula con el valor diario de la UMA.
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La justificación es que, la prohibición de multas excesivas, prevista en el art. 22 constitucional, OBLIGA al Estado a evitar sanciones desproporcionadas.
La SCJN ha señalado que, cuando las multas se fijan entre un mínimo y un máximo, la autoridad puede individualizarlas considerando las circunstancias del caso .En ese sentido, la sanción de 20 a 40 veces la UMA en la Ley de Movilidad de Puebla no es excesiva, ya que permite valorar factores como la gravedad de la infracción, las condiciones económicas y la reincidencia.
Además, aunque la ley no precisa si la UMA es diaria, mensual o anual, NO se viola la certeza jurídica, pues debe aplicarse la interpretación más favorable, usando el valor diario de la UMA, al ser el menos restrictivo para la persona.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2032128
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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