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Esta Ley contiene de 226 artículos entrará en vigor a partir de mañana y tiene como finalidad la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como establecer las obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.
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Cada Delegación contara con sus Unidades de Protección Civil, por ello una vez habilitado el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, las Unidades de Protección Civil Delegacionales contarán con un plazo de 180 días naturales para recibir la capacitación, según lo señalado por esta ley.
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Aqui algunas de las atribuciones del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil las siguientes:
I. Evaluar y en su caso acreditar a los titulares de las Unidades de Protección Civil Delegacionales en caso de que no
cuenten con una experiencia comprobable de 3 años en la materia o con la acreditación de la Escuela Nacional de
Protección Civil;
II. Capacitar al personal operativo que lo solicite de las Unidades de Protección Civil radicadas en el Distrito Federal;
III. Evaluar los conocimientos de los Terceros Acreditados y determinar el nivel de Tercer Acreditado que les
corresponda;
IV. Evaluar los conocimientos de los grupos voluntarios;
V. Capacitar en materia de Protección Civil a la población en general que lo solicite;
VI. Implementar programas, cursos de capacitación, actualización y divulgación obligatoria para los terceros
acreditados;
VII. Establecer, promover, apoyar y llevar a cabo, en coordinación con las Delegaciones, la capacitación en la materia,
de profesionales, especialistas, técnicos, verificadores, asociaciones, grupos voluntarios y la población en general;
VIII. Establecer mecanismos para la difusión de programas, procedimientos para el alertamiento, la respuesta para la
prevención, preparación, mitigación, respuesta a emergencias, rehabilitación, restablecimiento y en su caso
reconstrucción en caso de algún fenómeno perturbador de origen natural y antropogénico;
IX. Llevar a cabo la cooperación y colaboración a partir de la firma de convenios con instituciones del ramo de
Protección Civil para alcanzar sus fines y cumplir con los objetivos de la Protección Civil;
X. El Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil establecerá los indicadores de evaluación
del desempeño para el Sistema de Protección Civil, después de una emergencia mayor o desastre;
XI. Asesorar de forma permanente al Consejo de Protección Civil y a la Secretaría en la atención de emergencias y
desastres, y
XII. En situaciones de emergencia y desastres, el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil
del Distrito Federal podrá impartir capacitación operativa a integrantes del Sistema, Brigadas Comunitarias,
Organizaciones Civiles y a la población en general.

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En 120 días naturales se deberá publicar el Reglamento de esta Ley.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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