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La Suprema Corte de Justicia SCJN, DETERMINA a través de la 2da. Sala, que un Trabajador que este inconforme con la negativa de obtener una Incapacidad Parcial Permanente por parte del ISSSTE, podrá impugnar dicha resolución mediante un juicio.

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Cuando se traten de accidentes que sucedan el lugar de trabajo, en el trayecto a éste o incluso cuando el trabajador se encuentra en una comisión, el ISSSTE está obligado a examinar la profesionalidad del riesgo de trabajo.

Una vez dictaminada su procedencia a través del formato RT-09, debe declarar en que situación se coloco al trabajador a través de las valoraciones trimestrales (médicas), las cuales no pueden rebasar un año contado a partir de que el ISSSTE tenga conocimiento del riesgo

Una vez pasado este año el ISSSTE debe otorgar ya sea una incapacidad PARCIAL o total PERMANENTE, o incluso determinar la ausencia de secuelas que permitan la incorporación del trabajador a su centro de trabajo.

En el caso de una incapacidad parcial permanente el subcomité de medicina del trabajo, tiene 60 días naturales para decidir sobre la negativa de la incapacidad o el grado de disminución funcional del órgano dañado (conforme al artículo 514 de LFT.

También puede suceder que cuando el médico practique la primera valoración médica , encuentre una patología clínicamente irreversible o incluso que no ofrezca alternativa para su mejoría (no habrá que esperar el año para que el subcomité tome la decisión de validar ese diagnostico).

Por lo que, en un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que se demande la invalidez de la determinación del instituto, sólo procede el juicio cuando conste que en el formato ya transcurrió un año.

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Esta resolución es de aplicación inmediata y obligatoria en todo el país….

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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