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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINO que se deberá aplicar la vacuna a menores de 12 a 16 años de edad contra el virus SARS-CoV-2, para PREVENIR la COVID-19, esto conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de no hacerlo se pondría en peligro su vida, que constituye el bien jurídico de más alto valor contenido en la Constitución General.

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Lo anterior es porque el Gobierno de México emitió el documento denominado “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México”, actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Dicho plan de vacunación consiste en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados de la siguiente manera:

1. Personal sanitario que enfrenta la COVID-19;

2. Personas adultas mayores: mayores de 80 años, de 70 a 79 años y de 60 a 69 años;

3. Personas con comorbilidad o comorbilidades;

4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde; y,

5. Resto de la población (mayor a 16 años). De lo anterior se desprende que los menores de 16 años quedaron excluidos del mencionado plan de vacunación, a pesar de existir evidencia científica en el sentido de que también pueden contraer el virus, enfermar gravemente e, incluso, fallecer.

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Cabe destacar que a estos menores se les debe vacunar conforme a las autorizaciones emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), quien aprobó para uso de emergencia la vacuna Pfizer-BioNTech, para su posible aplicación a partir de los 12 años, siempre y cuando se cuente con la opinión médica de un especialista en relación con su aplicación.

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Esta es una resolución de aplicación OBLIGAROTIRA en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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