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Este Antecedente se da luego de que una Aseguradora fue absuelta de pagar el monto de una póliza de seguro por siniestro, argumentando que existía una agravación esencial de riesgo, ya que en la póliza se estableció que el uso del vehículo asegurado era particular y el mismo fue utilizado para brindar el servicio de transporte en una plataforma digital, por lo que el asegurado se inconformó.

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Así este asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que cuando la aseguradora tiene conocimiento de agravación y no rescinde unilateralmente el contrato, es decir, no hace del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios su voluntad en ese sentido en forma auténtica y en los 15 Días que tiene después de que se enteró, (plazo legalmente establecido), la agravación del riesgo no produce sus efectos y, por consiguiente, la aseguradora no queda liberada de sus obligaciones.

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Por lo que desde HOY, en Juicios Orales Mercantiles, donde las ASEGURADORAS no hayan ejercido su facultad de rescindir el contrato por agravación de riesgo, deberán cubrir las obligaciones contratadas en la póliza.

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En otras palabras a partir de esta semana las Aseguradoras tendrán que pagar a quienes hayan contratado seguro particular y sufran accidente aún dedicándose al servicio público, si la Aseguradora NO le AVISO al asegurado que no le daría el servicio por estar utilizando el auto como taxi en servicios de plataforma.

O sea que ahora los Agentes de Seguro o las Propias Aseguradoras tendrán que vigilar el uso de sus seguros; y si No al final el costo de las pólizas se calculan de acuerdo a la siniestralidad por lo que habrá que ver si los precios de seguros se incrementan por esta resolución.

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Así la Agravación del Riesgo es cuando por diferentes situaciones, ajenas o no a la voluntad del asegurado, provocan una peligrosidad SUPERIOR a la inicialmente prevista en la póliza del asegurado.

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Esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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