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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, PENSIONADOS demandaron a las Afores por los rendimientos de sus cuentas individuales de Retiro.
Pero el Tribunal Laboral que inicialmente conoció el caso se declaró incompetente, sugiriendo que un Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal DEBIA encargarse.
Sin embargo, este juez también rechazó la competencia, indicando que el Tribunal Laboral era el competente.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que son los Tribunales Laborales Federales los competentes para conocer juicios contra Afores por rendimientos de cuentas de retiro de pensionados.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución y 527, fracción II, inciso 1, y 899-A, primer párrafo la Ley Federal del Trabajo establecen que los Tribunales Laborales Federales son competentes para conocer conflictos de seguridad social relacionados con Afores, INCLUYENDO el pago de rendimientos o intereses de las cuentas de retiro de los trabajadores.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana
Jurisprudencia LABORAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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