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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio de amparo directo, la tercera interesada presentó un documento público extranjero apostillado para acreditar la causa de sobreseimiento según el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo.
Sin embargo, la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito solicitó más datos para confirmar el fallecimiento del quejoso, lo que llevó a la interposición de un recurso de reclamación.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que un documento PÚBLICO Extranjero que cuente con apostilla TIENE eficacia probatoria en un juicio de amparo, y es apto para justificar lo que se pretende demostrar.
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La justificación de la SCJN es que, según los artículos 3 y 4 de la Convención que Suprime el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por México y aprobada en 1994, la única formalidad necesaria para la eficacia probatoria de estos documentos es la apostilla. Aunque los artículos 543 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles tratan cuestiones internacionales, la convención prevalece y es de observancia obligatoria en todo el país. Por lo tanto, un documento debidamente apostillado es suficiente para justificar su contenido sin necesidad de recabar más datos.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible en todo el país para quien la conozca y la haga valer, a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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