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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, dos servidores públicos del EdoMex exigieron dinero a sus subalternos, lo que generó a su condena por abuso de autoridad y una pena de prisión según el Código Penal de ese estado.
La sentencia fue confirmada en apelación. Pero uno de los sentenciados promovió un amparo directo, argumentando que la pena violaba el principio de proporcionalidad, pero el Tribunal Colegiado rechazó esta reclamación. La parte quejosa interpuso un recurso de revisión ante la SCJN.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera sala, DETERMINÓ que, la pena de 8 a 12 años de cárcel por abuso de autoridad contra un subalterno es proporcional y NO VIOLA el principio de proporcionalidad de las penas que refiere el artículo 22 constitucional.
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La justificación de la SCJN es que, el delito de abuso de autoridad se encuentra en el Título Sexto, Capítulo IV del Código Penal del EdoMex.
La comparación de la pena de prisión para este delito, cuando se comete contra un subalterno, DEBE hacerse con delitos que imponen penas según el valor del beneficio obtenido.
No todas las conductas delictivas del capítulo son comparables, ya que muchas implican la actuación de un servidor público.
Pero la pena para el abuso de autoridad contra subalterno es proporcional en comparación con otros delitos similares que protegen el correcto funcionamiento de la administración pública.
Además, la adición de la pena de prisión contemplada para el delito de abuso de autoridad contra un subalterno, prevista en la fracción II del párrafo segundo del artículo 339 del Código mencionado, tuvo como propósito legislativo armonizar con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer o incrementar sanciones a funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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