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Con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería en la atención integral materna y neonatal, “dicen” se busca definir las características que deben cumplir los establecimientos de salud de primer y segundo nivel que proporcionan atención integral materna y neonatal, así como determinar los criterios para incorporar la práctica de la PARTERÍA en la atención integral de la salud materna.
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Ahí se contemplan y especifican las acciones a desarrollar en los servicios institucionales de salud para RECONOCER a las personas que ejercen la PARTERIA Tradicional y facilitar su vinculación en acciones de salud materna y neonatal.
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La norma, que será obligatoria en todo el país para los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, DECRETA que todo establecimiento DEBE cumplir las REGLAS generales en ella especificadas entre las que destacan que:
- Toda unidad de parto de bajo riesgo, maternidad o casa de partería DBE tener aviso de funcionamiento, contar con un responsable sanitario, quien debe ser un profesional de la salud con título y cédula profesional, incluyendo cualquiera de las siguientes profesiones: partería, enfermería obstétrica y especialista en enfermería perinatal.
- La atención que se otorgue en los Establecimientos se DEBE realizar bajo principios rectores, de protección a la dignidad humana, sin discriminación, con perspectiva de género e intercultural. a efecto de salvaguardar los derechos de las mujeres, personas con capacidad de gestar o gestantes y de los recién nacidos.
- Los Perfiles reconocidos para la práctica de la PARTERÍA.
- Sus RESPONSABILIDADES:
- Proporcionar servicios integrales de salud sexual y reproductiva y anticoncepción.
- Sus servicios deben realizarse en estricto apego a las NOMS.
- Estar Actualizadas conforme a la Secretaría de Salud.
- Recomendar y administrar medicamentos.
- Las persona que otorga servicios de partería, independientemente de la institución o sitio en donde ejerce, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Partería (ReNaPa).
- Celebrar Convenios con institucionales de salud, municipales o privados para la disponibilidad de ambulancia las 24 horas del día, durante todo el año, así como acuerdos locales de referencia con unidad de primer contacto y unidad resolutiva más cercana.
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Da click aquí para ver la NOM completa…
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750807&fecha=04/03/2025#gsc.tab=0
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