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Este ANTEDECENTE:
Surge después de que, una persona extranjera, en representación de su hija menor, promovió un amparo indirecto electrónicamente para acceder a la carpeta de investigación del homicidio de su pareja en México.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda por falta de la Firma Electrónica Certificada (FIREL). Ante esto, la quejosa interpuso recurso de queja, la cual fue atraído por la SCJN.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala, DETERMINÓ que, si una DEMANDA de amparo SIN firma autógrafa o electrónica es presentada por una persona extranjera NO residente en el país, los JUECES de amparo DEBE solicitarle que ratifique la demanda antes de desecharla, considerando su situación de vulnerabilidad.
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La justificación de la SCJN es que, las causas de improcedencia del juicio de amparo DEBEN interpretarse de manera favorable para el justiciable, evitando restricciones innecesarias. Los jueces de amparo DEBEN facilitar la ratificación de la demanda, especialmente en casos de desigualdad que afecten a extranjeros no residentes en el país.
Por tanto, el Juzgado de Distrito, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, DEBE establecer comunicación con la parte accionante y ofrecer asistencia técnica para facilitar la ratificación de la demanda.
Por lo tanto, para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, los jueces de amparo DEBEN adoptar medidas que promuevan la igualdad para grupos discriminados. El Juzgado de Distrito debe ajustar la Ley de Amparo para facilitar el acceso a la justicia, considerando las diferencias identitarias y contextuales de las personas.
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