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Este ANTEDECENTE:

Surge después de que, una persona fuera condenada por violación agravada contra su hijastra menor de quince años, según los artículos 273 y 274 del Código Penal del EdoMex.

La sentencia fue confirmada en apelación.

Pero en amparo directo, se argumentó que el artículo 274, fracc. V, violaba el principio non bis in idem del artículo 23 de la Constitución, el Tribunal Colegiado negó el amparo, y se interpuso un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera sala, DETERMINÓ que, este artículo el cual estable PENAS específicas para la violación de menores o adultos mayores, NO viola el principio de prohibición de doble castigo, esto es non bis in idem.

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La justificación de la SCJN es que, el artículo 273 del Código Penal del Estado de México sanciona el delito básico de violación.

Pero si la víctima es menor de quince años o mayor de sesenta, la Pena se INCREMENTA a un rango de quince a treinta años de prisión y una multa de trescientos a dos mil quinientos días, según la fracción V del artículo 274.

Esta disposición no es una agravante, sino un delito con complementación típica y punibilidad autónoma, diseñado para proteger a los sectores más vulnerables.

La pena puede aumentar con circunstancias adicionales, pero no se considera una doble penalidad, ya que el tipo penal básico es reemplazado por el tipo con complementación típica, cumpliendo con el principio de prohibición de la doble condena, conforme a los artículos 23 de la Constitución y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL

Registro digital: 2030005

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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