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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias sobre si el expediente físico del juicio de amparo DEBE incluir solo las constancias presentadas físicamente por las partes y las esenciales para el caso, como las notificaciones, o si debe coincidir completamente con el expediente electrónico.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia Administrativa Civil en la CdMx, DETERMINÓ que, los Expedientes Físico y Electrónico deben Coincidir ÍNTEGRAMENTE, esto conforme al artículo 3o., párrafo 6°, de la Ley de Amparo.
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La justificación de la SCJN es que, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la facultad de emitir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones, y los tribunales federales deben tramitar los juicios de amparo conforme a la Ley de Amparo. Esta ley establece que los expedientes físico y electrónico deben coincidir íntegramente.
Aunque existen disposiciones administrativas que indican cómo deben integrarse los expedientes físicos, la Ley de Amparo prevalece, ya que la Constitución establece que las leyes federales y los tratados internacionales son la Ley Suprema, y un acuerdo administrativo NO puede limitar una norma legal vigente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia COMÚN
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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