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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio civil extraordinario, se concluyó que la demandante NO pudo probar que la escritura privada de compraventa CUMPLIERA con los requisitos legales de certeza jurídica y continuidad en la transmisión de propiedad, ya que el documento no mostraba una cadena completa de transferencias del inmueble.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, para considerar una Escritura PRIVADA como Válida, es NECESARIO demostrar que la persona que VENDIÓ el inmueble era realmente su PROPIETARIA.
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La justificación de la SCJN es que, para que una escritura privada sea válida y pueda inscribirse según el artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro en este caso de San Luis Potosí, DEBE cumplir con las formalidades legales vigentes en el momento de su creación y demostrar que el vendedor era el propietario del inmueble.
Esto se verifica mediante el principio registral de tracto sucesivo, que exige una cadena ininterrumpida de transmisiones de propiedad.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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