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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, Tribunales tuvieron opiniones diferentes sobre si un usuario final de energía eléctrica PUEDE impugnar un ajuste de facturación si no firmó el contrato.

Uno dijo que SOLO quien firmó el contrato puede impugnar, mientras que el otro dijo que el propietario del inmueble, como usuario final y responsable del pago, SÍ puede impugnar los ajustes de facturación, ya que sus derechos podrían verse afectados.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que el usuario final de energía eléctrica PUEDE impugnar los ajustes de facturación, aunque NO haya firmado el contrato.

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La justificación de la SCJN es que la Legislación de energía eléctrica protege el derecho de los USUARIOS finales a defenderse de actos contrarios a sus intereses, aunque no contemple casos en que el firmante del contrato deja de ser el consumidor.

Por consiguiente, el usuario final que consume y paga el servicio de LUZ puede defender sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, aunque no haya firmado el contrato ni sea PROPIETARIO del inmueble.

El usuario final de energía eléctrica DEBE poder impugnar ajustes de facturación para así evitar quedar indefenso ante incrementos de tarifas o suspensión del servicio.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA

Registro digital: 2030433

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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