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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Dos Tribunales Colegiados de diferentes circuitos emitieron decisiones contradictorias sobre si la Secretaría de Hacienda, como víctima u ofendida en procesos penales por delitos fiscales, tenía legitimación para interponer juicios de amparo contra resoluciones emitidas en dichos procesos.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, la SHCP SÍ puede promover juicios de amparo en procesos penales por delitos fiscales para PROTEGER el erario público.
Y bajo esta lógica la Secretaría TIENE la FACULTAD para defender el patrimonio nacional y ASEGURAR que todos contribuyan equitativamente al gasto público según la Constitución.
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La Justificación de la SCJN es que, el artículo 31, fracc, IV, de la Constitución establece que los tributos deben ser justos y equitativos. Los contribuyentes pueden EXIGIR a la SHCP que persiga los delitos fiscales y asegure la reparación del daño al patrimonio del Estado.
La comisión de delitos fiscales afecta al fisco federal y al patrimonio de la sociedad. Los contribuyentes pueden exigir a la Secretaría de Hacienda que los delitos fiscales no queden impunes y se repare el daño. El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación reconoce a la Secretaría como víctima u ofendida, legitimándola para promover el juicio de amparo. La Secretaría actúa como guardiana del patrimonio nacional, representando los derechos de quienes contribuyen al gasto público y asegurando la reparación de daños. Además, cumple con su deber de garante del sistema tributario, vigilando la observancia del principio de generalidad tributaria.
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