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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios opuestos sobre el momento procesal en que DEBE fijarse el monto de los alimentos retroactivos en un juicio de reconocimiento de paternidad.
Uno consideró que dicha cuantificación DEBE hacerse en la sentencia de primera instancia, al acreditarse la acción.
El otro sostuvo que puede determinarse posteriormente, mediante un incidente en la etapa de ejecución de sentencia.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, el monto de los Alimentos Retroactivos en un juicio de reconocimiento de paternidad DEBE fijarse en la sentencia definitiva que resuelva la acción.
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La justificación de la SCJN es que, en juicios de reconocimiento de paternidad, si se acredita la obligación de pagar alimentos retroactivos, su cuantificación DEBE realizarse en la sentencia que declara su procedencia, pues forma parte de la litis del juicio principal. Solo de forma excepcional podrá diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, según las necesidades del caso.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030664
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