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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios opuestos sobre un conflicto de posesión individual relacionado con tierras de uso común NO parceladas por la asamblea de comuneros, uno opino que el Tribunal Agrario no era competente para resolverlo, pues primero la asamblea de comuneros debía realizar el parcelamiento para después acudir a la justicia agraria, el OTRO resolvió que sí era competencia del Tribunal Unitario Agrario resolver el conflicto, ya que éste puede intervenir en asuntos de derecho agrario, sin que sea exclusiva responsabilidad de la asamblea de ejidatarios.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el Tribunal Agrario tiene autoridad para resolver conflictos posesorios sobre tierras de uso común entre sujetos agrarios, sin necesidad de que primero intervenga la asamblea ejidal, según la jurisprudencia 2a./J. 105/2010.
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La justificación de la SCJN es que, la acción judicial para resolver conflictos sobre la tenencia de tierras de uso común no parceladas ha sido interpretada por dos jurisprudencias:
La jurisprudencia 2a./J. 4/2004 establece que la asamblea general de ejidatarios o comuneros es competente para ASIGNAR parcelas o solares, y que sus decisiones, incluso aquellas en que “deja en conflicto” o “a salvo los derechos” del solicitante, pueden ser impugnadas ante el Tribunal Unitario Agrario, ya que equivalen a una negativa que debe ser revisada judicialmente.
Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 105/2010 aclara que NO es necesario acudir primero al órgano interno del ejido para que el Tribunal Agrario conozca de un conflicto POSESORIO entre sujetos agrarios, es decir, no se requiere agotar esa vía como requisito previo. Esta última jurisprudencia precisa que la intervención previa de la asamblea solo aplica en casos de solicitud de parcelamiento, pero NO en disputas sobre la posesión de tierras de uso común, donde el Tribunal tiene competencia directa sin intervención previa de la asamblea, ya que esta no ejerce función jurisdiccional.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030674
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