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Este ANTEDECENTE:
Surge después de que, Tribunales contendientes sostuvieron criterios contradictorios al evaluar si una persona contribuyente, que NO impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la devolución de saldo a favor por cuestiones formales, puede presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, NO es posible presentar una NUEVA solicitud para la devolución de saldo a favor cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales y esa decisión no fue impugnada.
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La justificación de la SCJN es que, el art. 22 del Código Fiscal de la Federación establece que, si la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución de saldo a favor por cuestiones formales, el contribuyente debe impugnar esa decisión. Si no lo hace, no puede presentar una nueva solicitud subsanando las deficiencias. La autoridad tiene el deber de devolver las cantidades pagadas indebidamente, pero si la solicitud es rechazada por vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos o acudir al juicio contencioso administrativo. No hacerlo implica que no puede solicitar nuevamente la devolución, ya que la determinación de la autoridad solo puede cambiar mediante una resolución judicial o administrativa. Permitir lo contrario afectaría el principio de seguridad jurídica.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030763
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