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Este ANTECEDENTE
Surge después de que Tribunales Colegiados tuvieron criterios opuestos sobre si PROCEDE la agravante del delito de robo por relación laboral cuando el vínculo con la víctima se da a través de un tercero mediante subcontratación.
Algunos tribunales consideran que basta con la relación indirecta, mientras que otros exigen una relación laboral directa con la víctima.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo Región Centro-Norte en la CdMx DETERMINÓ que, la Agravante del delito de ROBO, prevista en al art. 223 del Código Penal de la CdMx relativa a cuando el ILÍCITO de comete “aprovechando alguna relación de trabajo” SI COMPRENDE la figura jurídica de la Subcontratación, también conocida como outsourcing, tercerización o externalización.
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La justificación de la SCJN es que, el Código Penal vigente para la CdMx, en los artículos 220 a 226 REGULA el delito de robo y en la fracc. III del art. 223, se establece una agravante cuando el robo se comete “aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad”. A diferencia del Código Penal Federal, esta disposición es genérica, lo que permite una interpretación más amplia.
Por su parte, el Derecho del Trabajo reconoce diversas formas de relación laboral, no limitadas a la definición tradicional del art. 20 de la Ley Trabajo, que describe la relación como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante salario. Con la reforma de 2021, se incorporó la figura de la subcontratación (también llamada outsourcing), regulada en los artículos 13, 14 y 15 de la misma ley.
Esta figura permite que una empresa proporcione trabajadores a otra para realizar servicios especializados, generando una relación laboral indirecta pero jurídicamente válida. Dado que esta modalidad también implica un vínculo de confianza, por lo tanto SI se considera que la agravante del artículo 223 también aplica cuando el robo se comete en el contexto de una relación de subcontratación.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL
Registro digital: 2030759
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