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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, una persona demandó a una aseguradora por no pagar una cobertura.
Primero se rechazó la demanda por prescripción, pero en apelación se ordenó el pago.
La aseguradora pidió amparo, alegando que la ley permite que el plazo para demandar sea indefinido, lo cual considera injusto e inconstitucional.
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La Suprema corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que es LEGAL y constitucional la condición prevista en el artículo 82, párrafo 2do, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que REGULA cómo se cuenta el plazo para demandar el cumplimiento del contrato de seguro.
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La justificación de la SCJN es que, el seguro de responsabilidad civil OBLIGA a la aseguradora a pagar a un tercero los daños causados por el asegurado, SIEMPRE que el siniestro ocurra durante la vigencia del contrato.
Aunque el tercero no sea parte del contrato, adquiere el derecho de reclamar DIRECTAMENTE a la aseguradora desde el momento del siniestro.
La ley establece que el plazo para reclamar es de dos años, pero si el beneficiario no sabía del siniestro o de su derecho, el plazo empieza a contar desde que lo conoce.
Esto evita que pierda su derecho por desconocimiento, ya que muchas veces el beneficiario no sabe que tiene derecho a una indemnización.
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