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Este ANTECEDENTE
Surge después de que, una persona física PROMOVIÓ un juicio civil para declarar la nulidad de un testamento.
En primera instancia, se determinó que el notario NO especificó cómo identificó a la testadora.
Sin embargo, en segunda instancia, el tribunal revocó esa decisión al considerar que, aunque el notario omitió detallar el método de identificación, sí incluyó datos personales suficientes tales como nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación, RFC, CURP, domicilio y nombres de los padres, que permitían identificarla adecuadamente.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal DETERMINÓ que el término “persona identificable” en el derecho de acceso a la información, NO equivale a acreditar la identidad del testador en un testamento público abierto.
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La justificación de la SCJN es que, de la interpretación de los artículos 1401, 1402 y 1403 del Código Civil en este caso de Nuevo León se establece que la IDENTIDAD del Testador en un testamento público abierto DEBE acreditarse plenamente.
Esto puede hacerse mediante documentos con fotografía o con testigos que lo conozcan.
El concepto de “persona identificable”, usado en el derecho de acceso a la información, no es suficiente, ya que no garantiza certeza sobre la identidad del testador.
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