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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio de amparo indirecto, una persona quejosa IMPUGNÓ la declaratoria de procedencia de extradición y presentó una recusación contra la juzgadora de Distrito, alegando un posible impedimento.
El Tribunal Colegiado de Circuito desechó el escrito porque no se incluyó la declaración “bajo protesta de decir verdad”, requisito formal indispensable.
Ante esto, la parte quejosa INTERPUSO un recurso de reclamación, argumentando que dicho requisito vulnera el derecho de acceso a la justicia.
La Primera Sala atrajo el caso para analizar el recurso y resolver el problema de constitucionalidad.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, el artículo 59 de la Ley de Amparo, que EXIGE declarar “bajo protesta de decir verdad” en una RECUSACIÓN, NO Viola el derecho de acceso a la justicia.
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La justificación de la SCJN es que, la protesta de decir verdad EXIGIDA en el art. 59,de la Ley de Amparo tiene fundamento en el artículo 130 Constitucional, que establece la promesa de decir verdad. Este requisito busca asegurar que las partes actúen con veracidad, por lo que no es excesivo ni injustificado, ya que proviene de la Norma Suprema.
Y cumplir con la protesta de decir verdad no es un exceso, sino una medida proporcional que busca:
- Dar certeza a la autoridad sobre un posible impedimento, y
- Permitir que el juzgador recusado rinda informe.
Así se protege el acceso a una justicia imparcial, por lo que Eximir el requisito de la protesta de decir verdad ENTORPECERÍA el proceso, al basarse en afirmaciones sin responsabilidad. El desechamiento de plano por no cumplirlo no viola el derecho de acceso a la justicia, ya que puede volver a plantearse la recusación si no hay resolución sobre el impedimento, garantizando así una justicia imparcial.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro Digital 2030708
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